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AUTORIDADES RESPONSABLES. AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO SE REITERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA EN EL JUICIO Y NO SE ATACAN LAS CONSIDERACIONES QUE LLEVARON A DESESTIMARLA.

Clave: 2375 · Registro digital (IUS): 1004184 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2770

Cuando las recurrentes sólo se limitan en los agravios a reiterar la causal de improcedencia invocada al rendir su informe justificado en el juicio de amparo, sin que expresen razonamientos tendentes a desvirtuar las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para desestimar esa causal, dichos agravios resultan inoperantes para conducir a la revocación o modificación de la sentencia recurrida tomando en cuenta que para ese efecto deben destruirse todos los argumentos de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004184-1d3c6483/autoridades-responsables-agravios-inoperantes-lo-son-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 273/93.—Gobernador Constitucional del Estado.—1o. de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 281/93.—Secretario General de Gobierno del Estado.—1o. de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 346/93.—Director General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otras autoridades.—10 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo en revisión 502/93.—Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal.—23 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo en revisión 116/95.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades.—7 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 126, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.A.T. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 127. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 407, tesis 470.

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