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AUTORIDADES RESPONSABLES. AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO SE REITERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA EN EL JUICIO Y NO SE ATACAN LAS CONSIDERACIONES QUE LLEVARON A DESESTIMARLA.-

Clave: 470 · Registro digital (IUS): 918004 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 407

Cuando las recurrentes sólo se limitan en los agravios a reiterar la causal de improcedencia invocada al rendir su informe justificado en el juicio de amparo, sin que expresen razonamientos tendentes a desvirtuar las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para desestimar esa causal, dichos agravios resultan inoperantes para conducir a la revocación o modificación de la sentencia recurrida tomando en cuenta que para ese efecto deben destruirse todos los argumentos de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918004-60a9594e/autoridades-responsables-agravios-inoperantes-lo-son-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 273/93.-Gobernador Constitucional del Estado.-1o. de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eliel E. Fitta García.-Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 281/93.-Secretario General de Gobierno del Estado.-1o. de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eliel E. Fitta García.-Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 346/93.-Director General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otras autoridades.-10 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.-Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo en revisión 502/93.-Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal.-23 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eliel E. Fitta García.-Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo en revisión 116/95.-Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades.-7 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eliel E. Fitta García.-Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 1995, página 126, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.A.T. J/1; véase la ejecutoria en la página 127 de dicho tomo.

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