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FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 300 (H) · Registro digital (IUS): 1004618 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3317

Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo dispone, que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que, cuando en la demanda de garantías se alega la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, y, por tanto, con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la citada ley reglamentaria, debe promover el amparo indirecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004618-695376f0/falta-de-emplazamiento-amparo-indirecto-y-no-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 49/90.—Foto Pronto de Villahermosa, S.A. de C.V.—10 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Romero Morrill. Amparo directo 995/91.—Ana Isabel Salazar García.—25 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo directo 191/95.—Gonzalo Rosalío Silva Rodríguez.—4 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo directo 192/95.—Ductos del Sureste, S.A. de C.V.—4 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo directo 197/95.—Sociedad Mercantil denominada Consorcio Inmobiliaria Gama, S.A. de C.V. y otro.—18 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 345, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 346. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 40/2001, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO."

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