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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 88

Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que cuando en la demanda de garantías se alegue fundamentalmente la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, por lo que con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la citada ley reglamentaria, el juicio de amparo que debe promover es el indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252736-8db6946f/emplazamiento-falta-de-en-materia-laboral-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/77. Mercantil Proveedora, S.A. 29 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.".

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