PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERÁ RECABARLAS OFICIOSAMENTE [TESIS HISTÓRICA].
De conformidad con la reforma realizada al último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del uno de febrero del mismo año, el Juez Federal está obligado a recabar de manera oficiosa las pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en los autos del juicio de amparo y sean necesarias; cuando como en el caso el quejoso haya probado la existencia del acto reclamado; y al incluirse en esta reforma la palabra "deberá", ello impone indudablemente al Juez constitucional la obligación de proveer lo necesario a fin de obtener oficiosamente las constancias indispensables para resolver el juicio de garantías, cuando las mismas obren y hayan sido valoradas en el juicio generador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004709-d8d6f8a4/pruebas-en-el-amparo-indirecto-el-juez-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE. (VI.2o. J/76)
- PRUEBAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS. CUANDO SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO. (XIX. 2o. 29 K)
- PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO, APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE, QUE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARL (I.5o.C.123 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTICULO 78, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, IMPONE A LOS JUECES DE DISTRITO LA OBLIGACION DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE. (X.2o.7 K)
- PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y QUE NO FUERON APORTADOS AL JUICIO DE GARANTÍAS, ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRIT (396 (H))
- PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARLAS DE OFICIO SI FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA LA RESOLUCION D (940)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis