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ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN POR INFRACCIONES COMETIDAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. ES UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO QUE CUALQUIER PERSONA LO PUEDE DENUNCIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 245 (H) · Registro digital (IUS): 1006720 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1302

El Código de Defensa Social del Estado, contempla en la fracción II del artículo 193, una sanción privativa de libertad, multa y suspensión de licencia para conducir, al conductor que en estado de ebriedad cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor; por otro lado, el numeral 194 de la mencionada codificación estatal, impone la obligación a cualquier autoridad de tránsito bajo su responsabilidad, de denunciar ante la autoridad investigadora al chofer, automovilista o motociclista, que haya cometido la infracción en estado de ebriedad; por tanto, siendo un delito perseguible de oficio, en el que cualquier persona que tenga conocimiento del mismo está obligada de igual manera a participarlo a la autoridad ministerial, basta que cualquier persona, sea o no autoridad de tránsito, denuncie los hechos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006720-30eada63/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-por-infracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/99.—30 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez. Amparo directo 238/2001.—21 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Amparo directo 441/2001.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 547/2001.—8 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 25/2002.—22 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 909, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/30; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 909. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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