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ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN POR INFRACCIONES COMETIDAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. ES UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO QUE CUALQUIER PERSONA LO PUEDE DENUNCIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P. J/30 · Registro digital (IUS): 187006 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 909

El Código de Defensa Social del Estado, contempla en la fracción II del artículo 193, una sanción privativa de libertad, multa y suspensión de licencia para conducir, al conductor que en estado de ebriedad cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor; por otro lado, el numeral 194 de la mencionada codificación estatal, impone la obligación a cualquier autoridad de tránsito bajo su responsabilidad, de denunciar ante la autoridad investigadora al chofer, automovilista o motociclista, que haya cometido la infracción en estado de ebriedad; por tanto, siendo un delito perseguible de oficio, en el que cualquier persona que tenga conocimiento del mismo está obligada de igual manera a participarlo a la autoridad ministerial, basta que cualquier persona, sea o no autoridad de tránsito, denuncie los hechos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187006-3f194bb4/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-por-infracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/99. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez. Amparo directo 238/2001. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Amparo directo 441/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 547/2001. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 25/2002. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.

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