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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO.

Clave: 736 · Registro digital (IUS): 1009531 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 723

La jurisprudencia de la Cuarta Sala relativa al ofrecimiento de trabajo ha considerado que no hay mala fe en el mismo cuando no coloca al trabajador en situación desventajosa por desconocer los términos y condiciones de la proposición. Cuando el patrón no accede a que se conceda al actor un plazo para que resuelva si se reintegra o no a sus labores, no se restringe el conocimiento de tales términos y condiciones. Por tanto, si un trabajador demanda a su patrón por despido injustificado y éste niega el despido ofreciendo el trabajo, y ante la solicitud del actor de que se le conceda un término para aceptar o no, el patrón se opone al otorgamiento de tal plazo, no es correcto atribuir mala fe al ofrecimiento, pues así formulado no implica desventajas para el trabajador y puede ocasionar perjuicios al patrón, al no contar con los servicios de aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009531-c062c18e/ofrecimiento-de-trabajo-no-es-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/94.—Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—18 de abril de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Tesis de jurisprudencia 17/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 29, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 17/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 208. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 277, Cuarta Sala, tesis 339.

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