OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO.-
La jurisprudencia de la Cuarta Sala relativa al ofrecimiento de trabajo ha considerado que no hay mala fe en el mismo cuando no coloca al trabajador en situación desventajosa por desconocer los términos y condiciones de la proposición. Cuando el patrón no accede a que se conceda al actor un plazo para que resuelva si se reintegra o no a sus labores, no se restringe el conocimiento de tales términos y condiciones. Por tanto, si un trabajador demanda a su patrón por despido injustificado y éste niega el despido ofreciendo el trabajo, y ante la solicitud del actor de que se le conceda un término para aceptar o no, el patrón se opone al otorgamiento de tal plazo, no es correcto atribuir mala fe al ofrecimiento, pues así formulado no implica desventajas para el trabajador y puede ocasionar perjuicios al patrón, al no contar con los servicios de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915476-28d0e347/ofrecimiento-de-trabajo-no-es-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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