DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imputó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010233-e93f35ff/demanda-laboral-procedimiento-a-seguir-cuando-se-ignora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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