Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: IV.2o.T. J/39 · Registro digital (IUS): 183852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 875

Como la Ley Federal del Trabajo no establece el procedimiento a seguir cuando se ignore el domicilio del patrón demandado, dado que el numeral 712, en relación con el precepto 743, fracción VI, sólo regula la hipótesis en que el trabajador ignore el nombre del patrón, caso en el cual el emplazamiento se realizará en el domicilio donde prestó sus servicios, la Junta debe proceder en términos del artículo 17 de la ley laboral, que indica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos, se deberán tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; lo que implica que la Junta laboral debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad, lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del lugar en que el trabajador manifestó que laboró con dicha demandada y la actividad que éste le imputó, pues con esos elementos estará en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas (sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183852-d8f4ad59/demanda-laboral-procedimiento-a-seguir-cuando-se-ignora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez. Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González. Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 481/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 98/2013 (10a.) de rubro: “EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS."

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