EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS.
Conforme al artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe proporcionar en su escrito inicial de demanda, cuando menos, el domicilio de la fuente de trabajo, por lo que cuando endereza su reclamación contra más de un patrón, esa obligación debe cumplirla respecto de todos. Por tanto, cuando no haya podido emplazarse a todos los demandados señalados en el escrito inicial, por no haberse proporcionado su domicilio o no ser el correcto y, ante la falta de disposición expresa que señale cómo debe procederse en estos casos, mediante la interpretación sistemática de los artículos 17, 685, 735 y 874 de la ley de la materia se obtiene que la Junta competente, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas inicial a la que haya citado a las partes, deberá fijar de oficio una nueva fecha para su celebración, requiriendo en ese acto a la actora para que proporcione, en un término de 3 días hábiles, el domicilio del o de los demandados que no pudieron ser emplazados, y apercibiéndola de que si no proporciona el o los domicilios correctos, se tendrá por no interpuesta la demanda contra quien no haya podido ser emplazado y se continuará la tramitación del juicio con el o los patrones legalmente emplazados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004225-43b6eaf1/emplazamiento-al-juicio-laboral-procedimiento-a-seguir-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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