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DEMANDA. ACLARACIÓN DE LA. DE OFICIO LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA EFECTUÉ [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 136 (H) · Registro digital (IUS): 1010813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2119

El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del tribunal laboral de mandar aclarar de oficio los defectos y omisiones que contenga el escrito inicial de demanda, previniendo al actor para que lo subsane en un término de tres días, luego, es indudable que si la Junta se aparta de dicho principio procesal, vulnera en perjuicio del quejoso las reglas esenciales del procedimiento laboral, actualizándose la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010813-104d48e4/demanda-aclaracion-de-la-de-oficio-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/90.—José Luis Ruiz Pacheco y otro.—4 de diciembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 133/93.—Genaro Silva Romero o Genaro Silva Rivera.—22 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 586/93.—María Magdalena Pérez López.—19 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 174/94.—Guillermo Silva Vázquez.—10 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 139/95.—María del Rosario Salamanca Hernández.—19 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 293, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 294. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 134/99, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO."

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