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DEMANDA. ACLARACION DE LA. DE OFICIO LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA EFECTUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 408

El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del Tribunal laboral de mandar aclarar de oficio los defectos y omisiones que contenga el escrito inicial de demanda, previniendo al actor para que lo subsane en un término de tres días, luego, es indudable que si la Junta se aparta de dicho principio procesal, vulnera en perjuicio del quejoso las reglas esenciales del procedimiento laboral, actualizándose la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215395-b65aa2b6/demanda-aclaracion-de-la-de-oficio-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/93. Genaro Silva Romero o Genaro Silva Rivera. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 512/90. José Luis y Jorge Ruiz Pacheco. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 445/90. Fermín Cardoso Sánchez. 19 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Disidente: Gustavo Calvillo Rangel. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Véase: Informe 1988, Tercera Parte, Volumen II, tesis 1, página 943. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 293, de rubro: "DEMANDA. ACLARACION DE LA. DE OFICIO LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA EFECTUE." Esta tesis contendió en la contradicción 68/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 134/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 189, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO."

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