COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.
Clave: 298 · Registro digital (IUS): 1011283 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 411
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011283-9a3c826b/competencia-requisitos-para-que-la-cuarta-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 182/88.—Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.—6 de marzo de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Emilio González Santander.
Competencia 232/94.—Entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—3 de octubre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Competencia 248/94.—Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—17 de octubre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Competencia 246/94.—Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—17 de octubre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Martín Rubio Padilla.
Competencia 247/94.—Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—17 de octubre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Tesis de jurisprudencia 45/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 28, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 45/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, XIV, noviembre de 1994, página 230.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 214, Cuarta Sala, tesis 130.
Nota: Debido a la reestructuración orgánica del Más Alto Tribunal, derivada de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, en especial el del artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 1/1995, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se determinó que los asuntos en materia laboral serían competencia de la Segunda Sala; sin embargo, el propio Tribunal Pleno, emitió el Acuerdo 6/1999, publicado en el diario anteriormente citado, el 23 de junio de 1999, en el que determinó que los conflictos competenciales fueran resueltos por los Tribunales Colegiados, con excepción de los que se susciten entre dichos órganos, qu
Jurisprudencia relacionada
·