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COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.-

Clave: 130 · Registro digital (IUS): 918870 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 214

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918870-56fa53ad/competencia-requisitos-para-que-la-cuarta-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Competencia 182/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.-6 de marzo de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Emilio González Santander. Competencia 232/94.-Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-3 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Constancio Carrasco Daza. Competencia 246/94.-Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Rubio Padilla. Competencia 247/94.-Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: José Manuel Arballo Flores. Competencia 248/94.-Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Pablo Galván Velázquez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 58, Cuarta Sala, tesis 80; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 230.

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