COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.-
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918870-56fa53ad/competencia-requisitos-para-que-la-cuarta-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE. (298)
- COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE. (492)
- COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE. (80)
- COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE. (4a./J. 45/94)
- COMPETENCIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE PLANTEADO UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA. (2a. CXLVII/2000 )
- COMPETENCIA. REQUISITOS PARA QUE LA SEGUNDA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA. (2a. VII/95 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis