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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.

Clave: 4a./J. 45/94 · Registro digital (IUS): 207669 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 28

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207669-624e948c/competencia-requisitos-para-que-la-cuarta-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 182/88. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander. Competencia 232/94. Entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Competencia 248/94. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Competencia 246/94. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Rubio Padilla. Competencia 247/94. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Tesis de Jurisprudencia 45/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.

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