COMPETENCIA. REQUISITOS PARA QUE LA SEGUNDA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA.
En la jurisprudencia 45/94 de la anterior Cuarta Sala se estableció el siguiente criterio: "De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución." Ahora bien, en virtud de las reformas sufridas por los artículos 94, párrafo segundo constitucional, 2o., 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, el Pleno dictó el Acuerdo 1/1995 de siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, determinando en los puntos primero y segundo, que la Suprema Corte funcionará además de en Pleno, en dos Salas especializadas, correspondiendo a la Primera las materias civil y penal, y a la Segunda las materias administrativa y del trabajo. En consecuencia, como actualmente la materia laboral compete a la Segunda Sala, a ésta corresponde hacer suyas o modificar las jurisprudencias o tesis aisladas que en materia laboral estableció la anterior Cuarta Sala. En tal medida, se adecua la jurisprudencia reproducida para aludir a la Segunda Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200834-7d5893db/competencia-requisitos-para-que-la-segunda-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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