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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA, REQUISITOS PARA QUE LA CUARTA SALA PUEDA CONOCER DE UN CONFLICTO DE.

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 392973 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 58

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392973-b6f34888/competencia-requisitos-para-que-la-cuarta-sala-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 182/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Competencia 232/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Competencia 248/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Competencia 246/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Competencia 247/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.45/94, Gaceta número 83, pág. 28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 230.

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