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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA SU APERTURA, CUANDO A LA FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CUANTIFICAR LAS CONDENAS EN CANTIDAD LÍQUIDA ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

Clave: X.A.T. J/13 (9a.) · Registro digital (IUS): 160550 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3606

De los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que cuando se trata de prestaciones económicas, las Juntas están obligadas a determinar el salario que sirva de base a la condena y, cuando sea de cantidad líquida deberán establecerse en el propio laudo sin necesidad de incidente. Bajo esta premisa, cuando la Junta, al resolver la controversia, tiene a su alcance los elementos suficientes para cuantificar las condenas en cantidad líquida no se está en el caso previsto en la parte final del primero de los preceptos citados, relativo a que "Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación."; consecuentemente, si en esas condiciones se omite hacer las cuantificaciones correspondientes e, incluso, se ordena la apertura del incidente, tal proceder es ilegal y, por tanto, violatorio de garantías ante la falta de observancia de esa disposición. Lo anterior, al no existir impedimento para efectuar las cuantificaciones correspondientes a la fecha de emisión del laudo, pues en todo caso, sólo respecto de aquellas que se continúen generando -incluidos los incrementos y mejoras salariales-, procede ordenar la apertura del referido incidente como caso de excepción para su cuantificación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160550-386bf863/incidente-de-liquidacion-la-determinacion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 365/2011. Carlos Martínez Contreras. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Freddy Hernández Bonfil. Amparo directo 387/2011. Raúl Olivo Mancilla. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández. Amparo directo 399/2011. Arturo Escalante Martínez. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez. Amparo directo 526/2011. Zoila Cardona Antonio. 30 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín. Amparo directo 276/2011. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández.

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