Corpus
Modo: Corpus Pro

CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL SENTENCIADO POR DELITO INTENCIONAL QUE SE LE HUBIERA CONCEDIDO, AUNQUE NO SE HAYA ACOGIDO A TAL BENEFICIO, NO PODRÁ OTORGÁRSELE NUEVAMENTE SI CON POSTERIORIDAD COMETE OTRO ILÍCITO IGUALMENTE INTENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1a./J. 11/2010 · Registro digital (IUS): 164616 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 214

El artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla señala que los tribunales podrán resolver que la sanción privativa de la libertad impuesta se conmute por multa o trabajo a favor de la comunidad, si la prisión no excede de dos años, si es la primera vez que el sentenciado incurre en delito y si, además, ha demostrado buenos antecedentes personales, o sólo por multa, si rebasa los dos años pero no excede de cinco, y el numeral 101 del citado Código dispone que una vez concedido el beneficio de la conmutación de la pena de prisión por delito intencional, no podrá conmutarse nuevamente si con posterioridad comete otro delito también intencional. Así, tomando en cuenta que uno de los requisitos de procedencia para la concesión del aludido beneficio es que se trate de un sentenciado primodelincuente, se concluye que a quien se le hubiere conmutado la pena de prisión impuesta por su responsabilidad en la comisión de un delito de carácter intencional, aunque no se haya acogido a ese beneficio o tal conmutación no haya surtido sus efectos, no podrá otorgarse nuevamente si con posterioridad comete otro ilícito igualmente intencional. Ello es así, porque sostener lo contrario no sólo significaría desconocer el mencionado requisito de procedencia (que el sentenciado sea primodelincuente), sino considerar que el otorgamiento de este tipo de beneficios constituye un derecho exigible por el sentenciado, aunque se trate de una facultad discrecional del juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164616-fab9fa2d/conmutacion-de-la-pena-de-prision-al-sentenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 417/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 13 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 11/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.

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