TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
Cuando se encuentre en trámite ante una autoridad jurisdiccional una tercería excluyente de dominio donde el quejoso controvierte la propiedad y los derechos provenientes de un embargo, y a la vez intente un juicio de amparo en el que como tercero extraño no sólo reclama la posesión, sino que aduce que los bienes afectados por el embargo son de su propiedad, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, porque la finalidad perseguida con la promoción de la tercería tiene como consecuencia que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado. Por tanto, es incuestionable que no pueden coexistir el juicio de amparo indirecto y la tercería excluyente de dominio que se encuentra en trámite, en virtud de que ésta constituye un mecanismo de defensa que, de resultar fundado, podrá generar la insubsistencia legal del acto reclamado, lo que provoca la improcedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002669-aaba0ced/terceria-excluyente-de-dominio-en-tramite-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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