JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES APELABLE LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES FORMALES O PROCESALES, SIN DECIDIR LA PETICIÓN DEL PROMOVENTE. (Legislación para el Distrito Federal).
La queja es un recurso extraordinario que sólo procede en los supuestos previstos expresamente en la ley, sin posibilidad de extenderla a otros casos, mediante la analogía o por mayoría de razón. El rechazo de la solicitud de las diligencias de jurisdicción voluntaria no está comprendido en el supuesto previsto en el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque sólo contempla su procedencia contra la inadmisión de la demanda principal de un proceso contencioso, y la promoción de inicio de dichas diligencias no es una demanda, pues la doctrina predominante y la ley positiva actual emplean este vocablo, en el derecho procesal, exclusivamente para identificar al escrito mediante el cual se inicia una contienda jurisdiccional, dirigida a la obtención de una sentencia vinculatoria para las partes, pero no para el acto de apertura de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. No obsta para lo anterior, el empleo de la palabra providencia en el artículo 898 del código en cita, porque esta voz es admisible, tanto para la resolución desestimatoria de la petición del promovente, como para la que da por concluido el procedimiento por razones procesales o formales, sin entrar al análisis de lo pedido. En cambio, en conformidad con el sistema de procedencia de los medios de impugnación, previsto en el título décimo segundo del mencionado código, los recursos allí establecidos también, son aplicables, por regla general, a las diligencias de jurisdicción voluntaria, cuyas resoluciones se clasifican en decretos y autos, ya que en ellas se emite sentencia, de modo que todas sus resoluciones son impugnables, en principio, mediante el recurso de revocación, con la salvedad de la determinación conclusiva denominada providencia, que por disposición expresa y directa del artículo 898 citado es apelable, en donde el concepto providencia abarca cualquier resolución terminal, tanto los casos en que se decide otorgar o negar lo pedido por el solicitante, como aquellos en que se da por concluido el procedimiento por razones procesales o formales. Además, la procedencia del recurso de apelación se justifica aquí, por el beneficio que el promovente puede obtener con la alzada, consistente en la satisfacción de sus pretensiones, sin verse en la necesidad de promover las diligencias dos o más veces, aunque el rechazo del Juez carezca de fundamento; esto es, con la apelación se privilegia el principio de economía procesal.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007508-14966377/jurisdiccion-voluntaria-es-apelable-la-resolucion-conclusiva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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