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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGUEN A LAS PARTES EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA AUTORIDAD, O BIEN, QUE REQUIERAN A ÉSTA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO [ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE Y 95, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA].

Clave: P./J. 15/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 43

Las determinaciones en las que un Juez de Distrito niega a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la autoridad, o bien, en las que se requiere a ésta que la exhiba en el juicio de amparo, constituyen resoluciones no reparables en sentencia definitiva, pues la naturaleza propia de la información justifica que, de inmediato, a través del recurso de queja, se analice la pertinencia de su conocimiento, pues de lo contrario se generaría un daño grave e imposible de reparar en la sentencia definitiva en tanto que tales elementos probatorios podrían incidir en el sentido de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo indirecto, sin que el quejoso hubiera tenido oportunidad de ampliar su demanda, o bien cualquiera de las partes de rebatir lo asentado en dichos documentos; asimismo, el acceso a la información, por obrar en autos, pudiera violentar los principios contenidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, si bien se reconoce el derecho humano a la información pública, como todo derecho, admite restricciones, en aras de salvaguardar otros bienes o principios constitucionales. De esta manera, el propio precepto constitucional dispone que la información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Por tanto, contra las citadas determinaciones judiciales procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente -95, fracción VI, de la abrogada-, a fin de que el Tribunal Colegiado de Circuito analice si se actualiza tal afectación máxime que, además, se trata de resoluciones que no admiten recurso de revisión, por lo que se satisfacen los requisitos que señalan los preceptos legales indicados para la procedencia del recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009177-c79e9d99/recurso-de-queja-procede-contra-las-determinaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Sexto Circuito, Séptimo del Primer Circuito, Segundo del Tercer Circuito y Décimo Séptimo del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 20 de enero de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Laura García Velasco. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 60/2011, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 94/2012, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 18/2012, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 112/2013. Nota: De las sentencias que recayeron a la queja 60/2011, resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a la queja 94/2012, resuelta por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y a la queja 18/2012, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivaron las tesis aisladas VI.3o.A.355 A (9a.), VI.3o.A.356 A (9a.), I.7o.A.69 A (10a.) y III.2o.A.17 A (10a.), de rubros: "TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO LAS AUTORIDADES OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE ESTIMEN RESERVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA MANIFIESTEN AL JUEZ DE AMPARO SU OPOSICIÓN A QUE SE DIVULGUE, UNA VEZ QUE ÉSTE LA TENGA EN SU PODER DEBERÁ PRONUNCIARSE FUNDADA Y MOTIVADAMENTE ACERCA DE LO CORRECTO DE DICHA CLASIFICACIÓN Y, EN SU CASO, DEL ACCESO A AQUÉLLA POR EL QUEJOSO, O BIEN, DICTAR LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE TAL RESERVA.", "TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA LIMITANTE PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONOCEN DEL JUICIO DE AMPARO.", "EVALUACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS RESULTADOS DEL PROCESO RELATIVO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE DEBE PERMITIRSE A SU TITULAR CONSULTARLO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN QUE HAYA SIDO PRESENTADO." y "PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SISTEMA Y CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA PARA LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA,

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