PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 151, párrafo último, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que la prueba pericial será calificada por el Juez según prudente estimación, lo que significa que, para su valoración, no está sujeto a un método legal o tasado, sino que es libre, lo que no implica que la que lleve a cabo esté exenta de una exposición razonada que desarrolle las conclusiones a las que arribe, porque ese ejercicio de razonabilidad, que involucra la valoración de una prueba pericial según su prudente estimación, también exige el respeto al principio de legalidad que obliga, en el ejercicio jurisdiccional, a motivar las conclusiones que expliquen por qué el dictamen pericial provoca convicción para el dictado de la sentencia, por lo que sólo llevando a cabo el ejercicio que se indica podrá calificarse como debidamente valorada una prueba pericial en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009661-b79db9c7/prueba-pericial-su-valoracion-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (403)
- PRUEBA PERICIAL. SU CALIFICACION POR EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis