PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES INNECESARIO QUE QUIEN COMPAREZCA COMO APODERADO DEL QUEJOSO DEMUESTRE SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO.
El artículo 10 de la Ley de Amparo, establece que en los casos no previstos por la propia legislación, la personalidad debe justificarse en el juicio de amparo en la forma en que lo determine la ley de la materia que rija el acto reclamado; y, si la ley de la materia tampoco regula el caso particular, entonces, debe estarse a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. De ello se deduce que para tener por acreditada la personalidad de quien comparece en el juicio de amparo en materia de trabajo, ostentándose como apoderado del quejoso, basta con que justifique esa circunstancia en los términos que al efecto precisa la ley de la materia, como puede ser con la exhibición del instrumento notarial respectivo que aparezca en el contexto de las actuaciones del juicio laboral, a que alude la fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo; sin que pueda exigírsele que demuestre que cuenta con cédula profesional o carta de pasante vigente, emitida por la autoridad competente, para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho a que se refiere la diversa fracción II del propio precepto, en virtud de que ese requisito es necesario únicamente para quienes aducen tener la calidad de abogados patronos o asesores legales, independientemente de que sean apoderados o no.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012544-f222e8c0/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-directo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENER POR ACREDITADA LA DE QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA COMO APODERADO DEL QUEJOSO, BASTA QUE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORID (PC.IV.L. J/11 L (10a.))
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON CARTA PODER, AUNQUE ESTÉ DIRIGIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EXISTEN PARTICULARIDADES QU (III.2o.T.97 L)
- PERSONALIDAD EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO UNA PERSONA FÍSICA SE OSTENTE CON CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, SU APODERADO PUEDE ACREDITARLA (XXI.3o.C.T.1 K (12a.))
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO LABORAL. LA CARTA PODER QUE EXPIDA CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO PARA QUE SE LE REPRESENTE, A FIN DE QUE SURTA EFE (III.2o.T.30 L )
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO DEBE DESCONOCERSE AL RESOLVER, AUN CUANDO NO SE LE HAYA RECONOCIDO EN EL JUICIO DE ORIG ((IV Región)1o.4 L (11a.))
- PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL (PC.I.L. J/32 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis