PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN IMPEDIDAS PARA ANALIZARLA DE OFICIO.
De acuerdo con el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir del día siguiente al en que aquél hubiera quedado notificado. En ese sentido, si bien la prescripción de la acción se actualiza por el solo transcurso del tiempo y la inactividad del demandante, lo cierto es que no opera de pleno derecho; consecuentemente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están impedidas para analizar de oficio su prescripción, pues al tratarse de una defensa mediante la cual el demandado se libera de la obligación de cumplir la condena impuesta, se requiere que haga valer esa figura, exponiendo en términos de la jurisprudencia 2a./J. 48/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos necesarios para que pueda analizarse, tales como el momento a partir del cual se originó el derecho de la contraparte para hacer valer la acción, así como la fecha en que concluyó el plazo, lo que garantiza que el actor tenga oportunidad de controvertir dichas manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017764-b2b65168/prescripcion-de-la-accion-para-solicitar-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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