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BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LA NEGATIVA DE CONCEDERLOS AL SENTENCIADO EN UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONFORME A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER.

Clave: 1a./J. 9/2020 (10a.) · Registro digital (IUS): 2021844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2256

En términos de los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede cuando se reclama una sentencia definitiva (laudo si se trata de un juicio laboral) o una resolución que pone fin al juicio; en ese sentido, la resolución de segunda instancia que decide la impugnación de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado actualiza esos supuestos, pues dirime el juicio en lo principal al concluir el proceso penal de manera anticipada. Ahora, si bien esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 56/2016 y el amparo directo en revisión 1619/2015, de los cuales derivaron la jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.) y la tesis aislada 1a. CCX/2016 (10a.), respectivamente, delimitó el parámetro de estudio bajo el cual los juzgadores y órganos de control constitucional deben actuar si se impugna la resolución de un procedimiento abreviado, lo cierto es que esa decisión no prohíbe el análisis de los beneficios preliberacionales en ninguna de las instancias del proceso penal ni en el juicio de amparo directo, pues ese estudio no involucra el cuestionamiento de la responsabilidad, la comisión del delito y las sanciones aceptadas por el imputado, sino que está relacionada con la forma de ejecución de la pena impuesta. En efecto, los beneficios de preliberación cumplen otra finalidad constitucional que tiene que ver con el sistema penitenciario, a saber, la de actualizar el derecho fundamental de reinserción social del sentenciado, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal, relacionado con la ejecución de la pena, que no puede vincularse con la consecuencia jurídica trascendental de la aceptación total del imputado de la acusación que se tramitó y resolvió en un procedimiento abreviado. Por tanto, la negativa de conceder algún beneficio preliberacional a la persona sentenciada bajo el procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, puede ser materia de análisis en el juicio de amparo directo a la luz de los conceptos de violación hechos valer, en los que se impugne la violación en el cumplimiento de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021844-69191e7b/beneficios-preliberacionales-la-negativa-de-concederlos-al-sentenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 409/2019. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.15 de enero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 36/2018 y 199/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada número XVII.2o.P.A.32 P (10a.), de título y subtítulo: "CONDENA CONDICIONAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE EL SENTENCIADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO IMPUGNA LA NEGATIVA DE DICHO BENEFICIO, AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN HAYA ANALIZADO DICHO TEMA EN LA SENTENCIA RECLAMADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2377, con número de registro digital: 2018939. El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 79/2019, en el que consideró que en el amparo directo son inoperantes los conceptos de violación en los que el sentenciado en procedimiento abreviado impugna la negativa de concederle un beneficio preliberacional, aun cuando el tribunal de apelación analizó ese aspecto en la sentencia materia de reclamo. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 101/2018, en el que consideró que el reclamo que se hizo valer contra la negativa de otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena era ineficaz cuando quedaba intocada la determinación del tribunal de alzada de confirmar la acreditación de los delitos, así como la responsabilidad penal atribuida. Esto, porque la procedencia de ese análisis depende de que resulten fundados los diversos conceptos de violación en los que se controvierte que no existe prueba suficiente para demostrar el delito y la responsabilidad penal en la comisión de éste. Sin embargo, sostuvo la procedencia de la suplencia de la queja, al verificar oficiosamente que no se actualizó alguna violación a los derechos fundamentales del quejoso que pudiera ser subsanada. El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circ

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