AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE RESGUARDO DOMICILIARIO PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
En el auto señalado, el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de determinar si el acto reclamado, consistente en la omisión de tomar las medidas necesarias para evitar el contagio por el virus SARS-CoV2 y la negativa del resguardo domiciliario, proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que en esta etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañaron a ésta, por lo que no se está en aptitud de desecharla bajo el argumento de que se actualiza el citado motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que no es evidente, claro ni fehaciente que las autoridades señaladas como responsables, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Petróleos Mexicanos (Pemex), actúen exclusivamente como particulares, tomando en cuenta que para llegar a esa conclusión tendría que analizarse si sus actos u omisiones son o no equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuya potestad o función deriva de una norma general y abstracta, de modo que su reconocimiento dependerá del planteamiento realizado por el quejoso y de la posibilidad de evaluar el acto como lesivo de su esfera de derechos fundamentales, como cuando se solicita ausentarse de las labores por aquel motivo, al autoubicarse en algún grupo vulnerable por razón de salud, o por tener bajo su cuidado a personas vulnerables, lo que obedece a que las condiciones derivadas de la pandemia por el COVID-19, en el ámbito laboral, son inéditas y han motivado la emisión de diversos decretos para salvaguardar la salud de la ciudadanía. Por tanto, para determinar si las señaladas como responsables actúan o no como autoridades para efectos del juicio de amparo, se deben analizar tales condiciones, lo que requiere de un análisis exhaustivo, que no es propio del auto de inicio, sino de la sentencia de fondo y, por ende, debe admitirse la demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023130-e6581422/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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