AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON LA CONTINGENCIA DE SALUD CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), QUE DEBEN ADOPTARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Hechos: Diversos trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, reclamaron vía juicio de amparo indirecto actos relacionados con la implementación de las medidas preventivas indispensables para la mitigación de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en sus centros de trabajo, habiendo sido desechadas las demandas por considerarse actualizada, de forma manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados no podían considerarse de autoridad para efectos del juicio de amparo ni equiparables a uno de ellos, porque la relación entre la parte quejosa y las señaladas como autoridades responsables es de naturaleza laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos señalados no se está ante un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita desechar de plano la demanda de amparo, porque en tal momento procesal aún no se cuenta con los elementos suficientes para poder establecer que los actos atribuidos a las señaladas como autoridades responsables, relacionados con las medidas que se deben adoptar en relación con la contingencia de salud causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en los centros de trabajo, carecen de las características de actos de autoridad o de particulares equiparados a los de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Lo anterior es así, porque para poder tener la certeza de que los actos reclamados constituyen o no actos de autoridad o de un particular que se equipare a los de autoridad para efectos del juicio de amparo, dadas las particularidades del caso, es necesario allegarse de mayores elementos que permitan establecer la participación que corresponde a las señaladas como autoridades responsables en la implementación de las medidas de salud relacionadas con la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo cual podrá verificarse con el informe justificado y con las constancias que se aporten al juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023317-147de96c/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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