INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. NO LO TIENEN LOS TRABAJADORES, EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR LA TOMA DE NOTA DE UNA DIRECTIVA SINDICAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 5, fracción I, de la Ley de Amparo, los trabajadores, en lo individual, tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra la toma de nota de una directiva sindical.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los trabajadores, en lo individual, no tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra la toma de nota de una directiva sindical.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), sostuvo que el interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que ésta requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto. Por su parte, la toma de nota vincula al sindicato que la solicita y a la autoridad laboral que la realiza, pues se trata de la actualización de situaciones de hecho y de derecho que ésta debe verificar para salvaguardar la seguridad jurídica. Por tanto, si la toma de nota sólo afecta al sindicato involucrado, en lo que hace a los intereses colectivos que representa, éste es quien cuenta con la legitimación para reclamar un acto de esa naturaleza y no así cada uno de los trabajadores agremiados al ente sindical, pues no cuentan con un interés legítimo en tanto que no existe un vínculo entre éstos y la afectación que la toma de nota produciría ante una eventual sentencia de protección constitucional, pues no obtendrían un beneficio de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse. La conexión jurídica sólo existe entre la autoridad responsable y el sindicato al reclamar la toma de nota, pues se vincula con los intereses colectivos del sindicato quien, en su caso, resiente dicha determinación. Aunque la toma de nota, por su naturaleza, no es un acto jurisdiccional, ello no implica que los trabajadores cuenten con interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto contra los vicios que consideren se suscitaron en la toma de nota, pues para ello deben mantener un interés cualificado, actual y real, que resulte jurídicamente relevante, cuya concesión les produzca un beneficio en su esfera jurídica, con independencia de la naturaleza del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028954-a525d53f/interes-legitimo-en-amparo-indirecto-no-lo-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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