JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para efectos de tener por actualizada la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, conforme a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2016 (10a.) y P./J. 19/2020 (10a.) debe considerarse que el juicio regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige mayores requisitos para conceder la suspensión solicitada por personas con interés jurídico que los previstos en la ley de la materia. Mientras uno determinó que no, el otro consideró que sí.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las personas que promueven como titulares de interés jurídico no deben agotar el juicio contencioso administrativo federal previamente al amparo, porque la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión definitiva.
Justificación: De los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, su evolución legislativa y su interpretación jurisprudencial, así como de la tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), se concluye que la premisa en la cual se sustentaba la tesis jurisprudencial 2a./J. 27/2016 (10a.) ha quedado superada por el criterio del Tribunal Pleno y que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en su fracción III, inciso c), establece que la procedencia de la suspensión está condicionada a que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que puedan causarse con la ejecución del acto impugnado, exige mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión definitiva, por lo cual se actualiza una excepción al principio de definitividad.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029524-c175c930/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-innecesario-agotarlo-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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