DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO Y DE POSESIÓN DE ARMAS Y/O CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU CONEXIDAD ES INSUFICIENTE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DEL PRIMERO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la conexidad entre los delitos referidos es suficiente para determinar que una persona juzgadora federal conozca, además de los ilícitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la actualización de la conexidad entre el delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, y los de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no es un elemento con el cual pueda fincarse competencia a favor de un Juzgado de Distrito para conocer del narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia específicas previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.
Justificación: De la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005 se advierte la intención de que la investigación y sanción de los delitos contra la salud dejaran de ser competencia exclusiva de la Federación, en aras de una mejor persecución, y así hacer partícipes a las autoridades locales. Se determinó que el narcotráfico sería de competencia concurrente, y que su conocimiento por parte de las autoridades locales sería de conformidad con lo que señalaran las leyes federales correspondientes, en el caso, la Ley General de Salud.El Alto Tribunal, en su desarrollo jurisprudencial, ha reiterado que respecto del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, deben atenderse las reglas de competencia previstas en la citada norma sanitaria.Si se aduce conexidad entre éste y los diversos de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, aunque se acreditara, al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este elemento es insuficiente para sustentar la competencia federal respecto a la modalidad de narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030294-6aac5530/delitos-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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