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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE JUECES DEL ORDEN FEDERAL Y DEL LOCAL PARA CONOCER DE UN PROCESO PENAL POR DICHOS ILÍCITOS DEBE TRAMITARSE CONFORME AL TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: II.2o.P.261 P · Registro digital (IUS): 162196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1050

Las cuestiones de competencia son de interés general y se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con los gobernados e, incluso, con los demás Estados, y cuando tales cuestiones son entre autoridades judiciales se traducen en un reflejo de los atributos de decisión e imperio de que están investidas, por lo que no debe existir tardanza en establecer a qué juzgado corresponde su conocimiento. Ahora bien, al corresponder al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre un Juez federal y otro del fuero común para conocer de un proceso penal por delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, resulta inconcuso que su tramitación debe atender al título primero, intitulado "Reglas generales del procedimiento penal", capítulo I, denominado "Competencia", del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que se considera el marco normativo aplicable como "ley respectiva" a la que se hace alusión en el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al tratarse de conflictos que sobrepasan el ámbito competencial de legislación posible de cualquiera de las entidades federativas, es evidente que la cuestión incide en el debido orden de distribución de competencias entre Estados y Federación, y el marco normativo para su regulación y solución no puede ser otro que el concerniente al ámbito federal emanado precisamente como regulación consecuente de la interacción simultánea, general y sistemáticamente congruente de un ente que trasciende más allá de los Estados locales en lo individual, que es la Federación (entendida no sólo como ámbito federal de competencia, sino como Nación), la cual se conforma, en cuanto al orden jurídico integral, por los derechos y las disposiciones normativas que permiten precisamente la vigencia sistemática y paralela de los respectivos órdenes de gobierno, en aras del sostenimiento del Estado de derecho desde una concepción integradora y característica del Estado Mexicano en su conjunto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162196-6635c1e7/competencia-en-delitos-contra-la-salud-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 16/2010. Suscitada entre el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán y el Juzgado Décimo de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez, ambos en el Estado de México. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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