INVALIDEZ DE DESCUENTOS APLICADOS A PENSIONES DERIVADOS DE NORMAS INCONVENCIONALES. ÚNICAMENTE DEBE ORDENARSE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS RESPECTO DE LAS QUE NO HAYA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN (JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NAYARIT).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en las sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, en las que declaró la invalidez de los descuentos aplicados a pensiones por estimar que derivaban de normas inconvencionales previstas en la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, procede condenar a devolver todas las cantidades retenidas. Mientras que uno concluyó que procede devolver todos los descuentos reclamados, sin que la condena pueda limitarse con motivo de la figura de la prescripción; el otro estimó que sólo procede devolver las deducciones a partir del descuento que motivó la promoción del juicio, ya que las anteriores constituyen actos consentidos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit declara la invalidez de los descuentos aplicados a pensiones por estimar que derivan de normas inconvencionales, debe ordenar la devolución de las cantidades retenidas con base en éstas, respecto de las que no haya operado la prescripción en términos de la legislación aplicable.
Justificación: Conforme a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia administrativa estatales, al resolver los juicios de nulidad, pueden ejercer un control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad de las normas aplicadas en los actos reclamados, durante el procedimiento del cual derivaron o de las que rigen el juicio. Sin embargo, cuando determinan que son inconstitucionales o inconvencionales no pueden hacer una declaratoria como si se asimilara a la declaratoria de inconstitucionalidad, como lo hacen expresamente las personas juzgadoras de control constitucional. Únicamente pueden ordenar su inaplicación en el caso concreto, cuidando que no se vulneren otras instituciones que resulten aplicables y que gocen de la presunción de constitucionalidad en sentido amplio. En la contradicción de tesis 340/2016, la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que las cantidades que debieron adicionarse a la cuota diaria de una pensión y los descuentos que se efectúen a la misma con motivo de un ajuste por compatibilidad están sujetos a la figura de la prescripción prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual es aplicable, por analogía, a las pensiones otorgadas conforme a la referida ley local. En ese contexto, los efectos de la sentencia de nulidad que determina la invalidez de descuentos a pensiones por concepto de aportaciones para el fondo de pensiones, por estimar que derivan de normas inconvencionales previstas en la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, no implica devolver todas las cantidades retenidas, sino únicamente las que no hayan prescrito en términos de la legislación aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030300-2dfa276e/invalidez-de-descuentos-aplicados-a-pensiones-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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