NOTIFICACIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuál es la normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a los procedimientos de liquidación de créditos por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Mientras que uno estimó que es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el otro consideró que es el Código Fiscal de la Federación.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿La normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a un procedimiento de liquidación de un crédito por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación?
Criterio jurídico: La normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a los procedimientos de liquidación de créditos por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Justificación: Los procedimientos instaurados por el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones en relación con la omisión del pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se rigen por la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a su artículo 1. Sin embargo, no establece los requisitos que deben cumplir las notificaciones relativas a dichos procedimientos, pues su artículo 302 únicamente hace referencia a las disposiciones aplicables para la ejecución de las multas que, en su caso, se impongan.
De ahí que en términos del artículo 6, fracción IV, de dicho ordenamiento, ante la ausencia de regulación específica en la propia ley, las notificaciones relativas a los procedimientos instaurados por el señalado Instituto relacionados con la omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, deben regularse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello es congruente con el hecho de que el procedimiento correspondiente se tramita conforme a las reglas procesales previstas en la propia ley.
No obsta que con posterioridad el crédito que el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso a la persona pudiera ser considerado de naturaleza fiscal, porque la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos indicados, la cual, además, establece los requisitos que deben cumplir las notificaciones relativas.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032664-a95d45ca/notificaciones-relativas-a-los-procedimientos-relacionados-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES. LOS ARTÍCULOS 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL TENER DISTINTOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN, NO PUEDEN COM (1a. CCXXIV/2012 (10a.))
- EJECUCION, COBROS FISCALES EN LA VIA DE, SIN HABER SIDO NOTIFICADO PREVIAMENTE EL CREDITO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS NOTIFICACIONES QUE PRACTIQUE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUSTANCIE, SE RIGEN SUPLETORIAMENTE POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIE (I.7o.A.645 A)
- LEY DE AGUAS NACIONALES, NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DEBEN SER PERSONALES A LOS INTERESADOS, SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO F (390)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO COMBATIDA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (VIII.3o.67 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis