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CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS NO VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

Clave: P./J. 204/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La Secretaría de la Defensa Nacional otorgó una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego a una empresa de seguridad privada. Derivado de una irregularidad advertida en los requisitos de la concesión y conforme al artículo señalado, la Secretaría canceló la licencia y otorgó a la empresa 15 días para alegar y presentar las pruebas que considerara oportunas, previo al dictado de la resolución definitiva correspondiente.

La empresa promovió juicio de amparo indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto legal aludido por permitir a la Secretaría privar a los particulares de derechos adquiridos sin audiencia previa. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Presidencia de la República interpusieron recursos de revisión que se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: El artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para cancelar licencias de portación de armas no vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una medida de carácter provisional condicionada a una resolución posterior de naturaleza definitiva.

Justificación: Conforme a los artículos 30, 31 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 32, 96, 97 y 98 de su Reglamento, cuando se concede una licencia de portación de armas por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, la persona licenciataria está sujeta a los actos de control y vigilancia que la misma legislación exige ejercer a la propia Secretaría en congruencia con los objetivos del artículo 10 de la Constitución Federal, tendentes a controlar el uso de armas y proteger a la sociedad.

Dentro de esos actos se encuentra la facultad para cancelar de manera inmediata la licencia correspondiente.

Este acto inicial no tiene como finalidad inherente privar a la persona licenciataria de su permiso, sino que se trata de una medida provisional que busca que la Secretaría pueda verificar que las obligaciones y cargas en materia de uso de armas se lleven a cabo conforme a la reglamentación aplicable. Ese acto, incluso, puede ser desvirtuado por la persona afectada dentro del plazo que los referidos artículos le otorgan.

De ahí que la referida cancelación de la licencia no constituye un acto privativo sino un acto de molestia provisional, pues se encuentra condicionada a una resolución posterior de naturaleza definitiva que será emitida por la Secretaría una vez que transcurra el plazo para alegar y aportar las pruebas correspondientes.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032766-05b47e9b/cancelacion-de-licencias-de-portacion-de-armas-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 179/2025. 12 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretarios: Juan Manuel Angulo Leyva y Adalberto Méndez López. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de uno de octubre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 204/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de octubre de dos mil veintiséis.

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