CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL PLENO REGIONAL CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PARA RESOLVERLO CUANDO EL ASUNTO CORRESPONDE A UNA ESPECIALIZACIÓN DISTINTA A LA SUYA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en la materia de trabajo se declararon incompetentes por razón de materia para conocer de múltiples recursos de queja y revisión remitidos, correlativamente, por Tribunales Colegiados del mismo circuito judicial pero especializados en otras materias a la antes mencionada a partir de un análisis de la naturaleza del acto y/o autoridades señaladas como responsables en los juicios constitucionales de origen; por lo que elevaron el asunto a controversia competencial ante el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.
En cada uno de los asuntos en cuestión se advirtió que los órganos colegiados que conocieron de manera primigenia de los medios de impugnación en su calidad de requirentes solicitaron al diverso cuerpo colegiado requerido y especializado en la materia de trabajo se avocara al conocimiento de los asuntos planteados bajo el argumento de que su materia era una diversa de la de su campo de conocimiento jurídico.
Criterio jurídico: El Pleno Regional que recibe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región debe verificar, como presupuesto de su competencia, la materia a la que corresponde el asunto. Si de la naturaleza del acto reclamado, de la autoridad responsable y de la controversia de origen se advierte que el conflicto corresponde a una materia distinta de su especialización, debe declararse legalmente incompetente y remitirlo al Pleno Regional que ejerza jurisdicción en la materia correspondiente.
Justificación: La competencia de los Plenos Regionales para resolver conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra delimitada territorialmente y por materia. Por ello, la circunstancia de que los órganos contendientes pertenezcan a la misma región no determina, por sí sola, la competencia del Pleno Regional que recibe el asunto.
Cuando del análisis de la naturaleza jurídica de la controversia se advierta que ésta corresponde a una materia distinta de aquella en la que se encuentra especializado el Pleno Regional, éste carece de competencia legal para resolver el conflicto. En consecuencia, debe remitirlo al Pleno Regional que ejerce jurisdicción en la materia correspondiente.
Esta conclusión armoniza la competencia prevista en la primera parte del artículo 39 con el 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con las reglas de la distribución establecidas en la fracción I del artículo Tercero del Acuerdo General 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las cuales, tratándose de conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a la misma región, la determinación del Pleno Regional competente debe atender a la materia a la que el Tribunal requerido considere corresponde el asunto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032767-303d426d/conflicto-competencial-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LOS PLENOS REGIONALES PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES. SE LIMITA A AQUELLOS EN LOS QUE CONTIENDA AL MENOS UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [APLICABILIDAD (PR.P.T.CS. J/8 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS FEDERALES DE DIVERSA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL C (PR.P.CN. J/4 P (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO DE DISTINTA ESPECIALIDAD. CORRESPONDE AL PLENO REGIONAL QUE E (PR.L.CS.1 K (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. CUANDO EL JUEZ REQUIRENTE ES MIXTO O SEMI-ESPECIALIZADO Y TENGA MÁS DE UN TRIBUNAL REVISOR, CORRESPONDE RESOLVERLO AL QUE LE FUE REMITIDO, SIN Q (PR.A.C.CS.1 K (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EJECUCIÓN PENAL CON COMPETENCIA LOCAL, PERTENECIENTES A DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS. CORRESPONDE SU CONOCIMIE (PR.P.CS.2 P (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SEMIESPECIALIZADOS, CUANDO ÉSTA SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA MATERIA (PR.P.CN.2 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis