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CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL PLENO REGIONAL CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PARA RESOLVERLO CUANDO EL ASUNTO CORRESPONDE A UNA ESPECIALIZACIÓN DISTINTA A LA SUYA.

Clave: PR.P.T.CS. J/2 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032767 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en la materia de trabajo se declararon incompetentes por razón de materia para conocer de múltiples recursos de queja y revisión remitidos, correlativamente, por Tribunales Colegiados del mismo circuito judicial pero especializados en otras materias a la antes mencionada a partir de un análisis de la naturaleza del acto y/o autoridades señaladas como responsables en los juicios constitucionales de origen; por lo que elevaron el asunto a controversia competencial ante el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.

En cada uno de los asuntos en cuestión se advirtió que los órganos colegiados que conocieron de manera primigenia de los medios de impugnación en su calidad de requirentes solicitaron al diverso cuerpo colegiado requerido y especializado en la materia de trabajo se avocara al conocimiento de los asuntos planteados bajo el argumento de que su materia era una diversa de la de su campo de conocimiento jurídico.

Criterio jurídico: El Pleno Regional que recibe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región debe verificar, como presupuesto de su competencia, la materia a la que corresponde el asunto. Si de la naturaleza del acto reclamado, de la autoridad responsable y de la controversia de origen se advierte que el conflicto corresponde a una materia distinta de su especialización, debe declararse legalmente incompetente y remitirlo al Pleno Regional que ejerza jurisdicción en la materia correspondiente.

Justificación: La competencia de los Plenos Regionales para resolver conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra delimitada territorialmente y por materia. Por ello, la circunstancia de que los órganos contendientes pertenezcan a la misma región no determina, por sí sola, la competencia del Pleno Regional que recibe el asunto.

Cuando del análisis de la naturaleza jurídica de la controversia se advierta que ésta corresponde a una materia distinta de aquella en la que se encuentra especializado el Pleno Regional, éste carece de competencia legal para resolver el conflicto. En consecuencia, debe remitirlo al Pleno Regional que ejerce jurisdicción en la materia correspondiente.

Esta conclusión armoniza la competencia prevista en la primera parte del artículo 39 con el 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con las reglas de la distribución establecidas en la fracción I del artículo Tercero del Acuerdo General 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las cuales, tratándose de conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a la misma región, la determinación del Pleno Regional competente debe atender a la materia a la que el Tribunal requerido considere corresponde el asunto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032767-303d426d/conflicto-competencial-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 24/2026. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito (auxiliado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla). 15 de abril de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez. Conflicto competencial 39/2026. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 3 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Conflicto competencial 51/2026. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 21 de agosto de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, y de Alan Antonio Morán Herrera, secretario designado en funciones. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura. Conflicto competencial 56/2026. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 25 de agosto de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, y de Alan Antonio Morán Herrera, secretario designado en funciones. Ponente: Alan Antonio Morán Herrera. Secretaria: Eugenia Islas Rivera. Conflicto competencial 57/2026. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Circuito. 25 de agosto de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, y de Alan Antonio Morán Herrera, secretario designado en funciones. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretario: Steffano Rafaello López Medrano. Nota: El Acuerdo General Número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales, citado, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 1, septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 771, con número de registro digital: 6066.

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