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CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.

Clave: 3a./J. 16/92 · Registro digital (IUS): 206782 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 15

El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal, restringe la capacidad de goce de los consortes, puesto que limita su aptitud de poder ser titulares de derechos y obligaciones y de celebrar contratos entre sí, toda vez que para esto debe mediar autorización judicial tendiente a proteger los intereses de la familia, es decir, tal autorización es la liberación de dicha restricción a la capacidad de goce de los cónyuges para contratar entre ellos y, por ende, el contrato celebrado sin ese requisito, carece de validez jurídica y resulta nulo de pleno derecho, pudiendo producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad, la cual no desaparece por confirmación o prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206782-ac6f9e85/contrato-entre-conyuges-produce-su-nulidad-absoluta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento legal: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal. Tesis de Jurisprudencia 16/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Impedimento de Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.

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