CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL.
El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal, restringe la capacidad de goce de los consortes, puesto que limita su aptitud de poder ser titulares de derechos y obligaciones y de celebrar contratos entre sí, toda vez que para esto debe mediar autorización judicial tendiente a proteger los intereses de la familia, es decir, tal autorización es la liberación de dicha restricción a la capacidad de goce de los cónyuges para contratar entre ellos y, por ende, el contrato celebrado sin ese requisito, carece de validez jurídica y resulta nulo de pleno derecho, pudiendo producir provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad, la cual no desaparece por confirmación o prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206782-ac6f9e85/contrato-entre-conyuges-produce-su-nulidad-absoluta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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