CONTRATOS CONCESION, NULIDAD DE LOS.
Además de que es función propia y exclusiva de la autoridad judicial, declarar la nulidad de los contratos concesión, mediante el juicio correspondiente la validez y el cumplimiento de los mismos, según los principios de derecho, consagrados por los artículos 1796 y 1797 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a menos que éstos, de común acuerdo, los rescindan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328418-c8f2168a/contratos-concesion-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 7154/39. Ortiz Escalante Agustín. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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