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AGRAVIOS EN LA REVISION. RESULTAN INOPERANTES SI EN ELLOS SE ADUCE QUE UN JUEZ FEDERAL VIOLA DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.

Clave: I.6o.C. J/11 · Registro digital (IUS): 215162 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 45

Los fallos que pronuncian los jueces de Distrito, no violan disposiciones contenidas en las normas del orden común y por ello, esas cuestiones no pueden formar parte de los agravios en la revisión, lo que debe ser materia de éstos, son las infracciones a la Ley de Amparo o, en su caso, a los lineamientos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser supletorio de aquélla; luego, si se aducen argumentos relacionados con la transgresión a las normas aplicadas en un juicio del orden común, es evidente que tales asertos resultan inoperantes, en virtud de que es a ese órgano jurisdiccional a quien corresponde vigilar que dichas disposiciones no sean infringidas, en concordancia con las garantías del gobernado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215162-cf6c55e6/agravios-en-la-revision-resultan-inoperantes-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1634/92. Silvestre Hernández Avila. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo en revisión 446/93. Juan Valentín Adame García. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 536/93. Jorge Solórzano Zinser. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez. Amparo en revisión 636/93. Rodolfo Noguez Soto. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 986/93. Concepción María del Carmen Expósito Hernández. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.

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