SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SON INAPLICABLES CUANDO SE DESCUBRA UNA INFRACCION POR LA REVISION DE UNA DECLARACION MENSUAL.
Del primer párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, claramente se desprende que las multas contenidas en el mismo, sólo deben imponerse cuando las autoridades fiscales descubran la omisión de una o varias infracciones, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por otro lado, toda vez que el citado artículo 76 contempla la imposición de sanciones, los supuestos contenidos en él, deben ser de aplicación estricta, según lo establece el primer párrafo del artículo 5o. del código tributario federal. Precisado lo anterior, se considera que cuando el artículo 76 invocado, alude a la frase "facultades de comprobación", se refiere única y exclusivamente a las que se encuentran expresamente comprendidas en el artículo 42 del Código Fiscal citado, ya que este último precepto precisa que las facultades comprendidas en él, son las de comprobación que pueden ejercitar las autoridades fiscales. Ahora bien, del texto del propio artículo 42, se desprende que dentro de las facultades de comprobación enumeradas en el mismo, no se encuentra comprendida la facultad de revisión de declaraciones mensuales presentadas por los contribuyentes; es decir, aunque por lógica la revisión de una declaración se traduce en una comprobación, lo cierto es que el artículo en cuestión no incluye esta facultad dentro de las de comprobación que en él se citan. En este sentido, si en el artículo 42 no se comprende como facultad de comprobación la revisión de una declaración mensual, es inconcuso que en ese supuesto no son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 76 del referido ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226495-af8907e5/sanciones-establecidas-en-el-articulo-76-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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