PRUEBAS. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.
De acuerdo con la interpretación armónica del artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en relación con los artículos 64, 111, 123, 125, 129 y 136 del mismo ordenamiento, debe entenderse que el cómputo del término para ofrecer pruebas, cuando el auto se notifica por medio del boletín judicial, se inicia el día hábil siguiente a aquél en que surte plenos efectos la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención en su caso, puesto que de otro modo, si se contara como primer día del término aquél en que surte efectos la notificación, se estarían violando las reglas generales en materia de cómputo de términos procesales civiles y se estaría reduciendo injustificadamente el plazo que la ley da a las partes para ofrecer sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/240059-0141d525/pruebas-computo-del-termino-para-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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