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PRUEBAS, TERMINO PARA OFRECER LAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 290 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, ES DE 10 DIAS FATALES, Y POR ENDE SU COMPUTO NO SE SOMETE A LA REGLA GENERAL DEL ARTICULO 129 DE DICHO CUERPO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 127

El término establecido en el artículo 290 del código adjetivo civil para ofrecer pruebas es de diez días fatales, que se empieza a contar desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o reconvención, en su caso, y no al siguiente día de que surte efectos la notificación; ello es así, porque tal cómputo es especial, o sea, no se somete a la regla general prevista en el artículo 129 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta que el propósito del susodicho precepto, es de que ese término se cuente como un caso de excepción, desde la notificación del auto respectivo, y, por tanto, debe empezar a correr a partir de la misma fecha en que surte efectos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248954-2eea14e2/pruebas-termino-para-ofrecer-las-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 793/84. Javier Novales Castro y coagraviado. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.

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