PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles, expedido en mil novecientos ocho, las pruebas pedidas en tiempo, que no hayan podido practicarse por causas independientes de la voluntad del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo de la parte contraria, se recibirá aún concluído el término probatorio; pero antes de los alegatos o la vista, sustanciándose un incidente con audiencia de las partes, que se verificará dentro de tres días, y en los tres siguientes, se pronunciará resolución; y si se promueve prueba, se recibirá en el término improrrogable de diez días, pasados los cuales, se citará para la audiencia, con plazo de tres días y dentro de los tres siguientes, fallará el Juez; y la omisión de estas formalidades trae consigo la indefensión de la parte interesada, puesto que no se le da la oportunidad de rebatir la oposición de la otra parte, para demostrar, que sin culpa suya, no ha sido posible que se concluyeran las pruebas dentro del término ordinario, siendo procedente la queja en tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351029-7bc266c8/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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