PRUEBAS, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE, EN EL JUICIO ORDINARIO. COMO DEBE COMPUTARSE.
Al estatuir el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles, que el período de diez días para ofrecer pruebas es un término fatal, debe entenderse que se equipara a los llamados términos improrrogables, de los que se advierte como antecedente legislativo aquellos que enumera el artículo 1077 del Código de Comercio, que en su fracción X, in fine, dice que "los términos improrrogables que consten de varios días comenzarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se hizo la notificación", disposición que resulta concordante con la del artículo 290 del código adjetivo de la materia, al decir, refiriéndose a que el período de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales, "que comenzarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención". Lo dispuesto por el numeral en cita, indudablemente constituye una excepción a las reglas que rigen para los demás términos judiciales, a que se contrae el capítulo VI del Título segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues a diferencia de éstas, el término de prueba comienza desde el día de la notificación que, cuando se hace a través del Boletín Judicial, será el día siguiente de la fecha de su publicación, en que surten efectos las notificaciones de esa clase, conforme al artículo 125 del mismo cuerpo de leyes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249867-e384d678/pruebas-termino-para-el-ofrecimiento-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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