Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU OFRECIMIENTO.

Clave: 743 · Registro digital (IUS): 392870 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 543

De acuerdo con la interpretación armónica del artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en relación con los artículos 64, 111, 123, 125, 129 y 136 del mismo ordenamiento, debe entenderse que el cómputo del término para ofrecer pruebas, cuando el auto se notifica por medio del Boletín Judicial, se inicia el día hábil siguiente a aquel en que surte plenos efectos la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención en su caso, puesto que de otro modo, si se contara como primer día del término aquel en que surte efectos la notificación, se estarían violando las reglas generales en materia de cómputo de términos procesales civiles y se estaría reduciendo injustificadamente el plazo que la ley da a las partes para ofrecer sus pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392870-20092eba/pruebas-computo-del-termino-para-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis 19/83. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Civil, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, todos con residencia en el Distrito Federal. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. NOTA: La tesis de jurisprudencia en comentario es obsoleta, pues interpreta el artículo 290 en relación con el 64, 111, 123, 125, 129 y 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; el sistema anteriormente previsto por él establecía: "(...) El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso"; en cambio, actualmente establece: "El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que mandó abrir el juicio a prueba".

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