ESTUPRO, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
En el delito de estupro, el bien jurídico tutelado por la ley, cuando ésta no exige la doncellez, no es la integridad himenal de la mujer, sino su seguridad sexual en atención a su edad, y, en tal concepto, el tipo puede configurarse aunque la ofendida ya no fuere virgen al momento de copular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390021-92b54482/estupro-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 179/57. Teodomiro Soriano Gallardo. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 2789/58. Antonio Carrera Nava. 14 de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 5516/58. Mariano Juárez Ortiz. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 1766/59. J. Encarnación Vázquez Padrón. 24 de junio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 7650/58. Lorenzo Juárez López y coag. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
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