Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO, EXISTENCIA DEL DELITO DE.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 390021 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 87

En el delito de estupro, el bien jurídico tutelado por la ley, cuando ésta no exige la doncellez, no es la integridad himenal de la mujer, sino su seguridad sexual en atención a su edad, y, en tal concepto, el tipo puede configurarse aunque la ofendida ya no fuere virgen al momento de copular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390021-92b54482/estupro-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 179/57. Teodomiro Soriano Gallardo. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 2789/58. Antonio Carrera Nava. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Amparo directo 5516/58. Mariano Juárez Ortiz. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Amparo directo 1766/59. J. Encarnación Vázquez Padrón. 24 de junio de 1959. Cinco votos. Amparo directo 7650/58. Lorenzo Juárez López y coag. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

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