MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, AMPARO EN CASO DE.
Las multas menores de cien pesos, impuestas por las Oficinas Federales de Hacienda, son recurribles ante la Secretaría del Ramo y no ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo mandado por el Decreto del 19 de abril de 1937, que en sustancia es igual al artículo 227 del Código Fiscal Federal, y la resolución de la Secretaría debe ser recurrida por medio del amparo, sin que sea debido acudir ante el Tribunal Fiscal, porque las resoluciones sobre multas menores de cien pesos, no deben lógicamente tener más recursos que los que proceden contra multas mayores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392063-4d0cf3f3/multas-menores-de-cien-pesos-amparo-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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