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REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. NOTIFICACION DEL FALLO POR CORREO CERTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: 485 · Registro digital (IUS): 394441 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 322

Con arreglo a los artículos 24, fracción III, 28, fracción I, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Amparo, tratándose de autoridades que residen fuera de la sede del Tribunal, el término para interponer la revisión empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que aparezca sellada la tarjeta postal de acuse de recibo que debe agregarse a los autos, sin que haya de tomarse en consideración la fecha en que la autoridad o sus empleados sellen el oficio que acompaña a la copia de la sentencia que se notifica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394441-a2efd6f9/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Reclamación en el amparo en revisión 2849/58. Alfredo Cárdenas Cárdenas. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Reclamación en el amparo en revisión 5084/63. Gabriel Kleiman Traper. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Reclamación en el amparo en revisión 6450/63. Cooperativa de Autotransportes Jiquilpan Colima "Cuauhtémoc", S. C. L. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Reclamación en el amparo en revisión 5829/64. Sixto Miguel Ruiz. 26 de abril de 1965. Cinco votos. Reclamación en el amparo en revisión 2722/65. Técnica Instaladora, S. A. 4 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe de 1965, con la tesis número 28, en la página 50. No se menciona el precedente 2722/65; en su lugar se publica el siguiente precedente: Reclamación en el amparo en revisión 555/65. Salvador Yáñez. 29 de noviembre de 1965. Unanimidad de 5 votos.

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